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Montserrat regulado

El 21 de julio, el Patronat de la Muntanya de Montserrat y la FEEC firmaron un acuerdo por el cual se regula la escalada, las via ferrata y las canales equipadas en el Parc Natural de la Muntanya de Montserrat. Un 1.15% de las vías quedan prohibidas para la escalada.

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Vista de la pared del Aeri, Montserrat.- Foto: desnivelpress.comVista de la pared del Aeri, Montserrat.- Foto: desnivelpress.com

El presidente de la Comisión Ejecutiva del Patronat de la Muntanaya de Montserrat, Jordi López Camps, y el Presidente de la Federación de Entidades Excursionistes de Catalunya (FEEC), Antón Fontdevila, firmaban el día 21 un acuerdo histórico sobre la regulación de la escalada en el Parque Natural de la montaña, comprometiéndose a minimizar el impacto ambiental de la actividad técnica y científicamente, así como a poner todos los medios de que dispongan para realizar un seguimiento exhaustivo de dicha regulación.

La necesidad de autorización o comunicación previa para la apertura de nuevas vías de escalada o el equipamiento de nuevas vías ferratas o canales entrará en vigor 30 días después de su publicación en las webs del Patronato de la Montaña de Montserrat y de la FEEC.

El reglamento prevé mantener la escalada durante todo el año en el 90,2% de las 3.645 vías de escalada, regular temporalmente la escalada en el 8,65% e imposibilitarla en el 1,15% de las vías inventariadas. Las zonas donde no se permitirá la escalada son la de Serrat de la Vinya Nova, Cap de les Canals, Serrat del Cabrit y Monestir.

El acuerdo ora: «La escalada es una actividad de larga tradición en Cataluña y en la montaña de Montserrat, uno de los escenarios de referencia para la práctica de esta actividad. La coincidencia de estos deportes de naturaleza con la protección de los valores naturales requiere que se establezcan unas pautas necesarias para garantizar la preservación de las especies protegidas, de los bosques y los canales y los ecosistemas propios de la montaña, definiendo la necesidad de convivencia de los escaladores con el medio».

La apertura de nuevas vías queda imposibilitada en las zonas de máximo interés ambiental, y sometida a la autorización del órgano gestor del Parque Natural en otras áreas.

A- Zonas de máximo interés ambiental, no se permite la escalada en todo el año:

A-1: Serrat de la Vinya Nova-Sajolida
A-2: Cap de les Canals
A-3: Serrat del Cabrit-Canal de Cerers
A-4: Monestir

B- Zonas de interés para la conservación de huevos de rapaces de nidificación temprana, en donde se regula temporalmente la escalada (del 1 de enero al 15 de junio)

B-1: Pollegons
B-2: Clot del Tambor
B-3: Les Feixades y Cova del Duc

C- Zonas de interés para la conservación de huevos de rapaces de nidificación tardía, donde se regula temporalmente la escalada (del 1 de marzo al 31 de julio)

C-1 Plecs del Llibre i Montgròs
C-2 Roca Roja
C-3 Frares i cova Roja
C-4 Mullapans
C-5 Santa Cova
C-6 Salnitre i Garrigoses
C-7 Degotalls
C-8 Monestir de Sant Benet

D- Zonas de interés específico para los huevos rupícolas de aves no rapaces, donde se regula temporalmente la escalada (del 1 de marzo al 31 de julio)

D-1: Camí de les Feixades

E- Resto de zonas, sin regulación específica, se permite la escalada durante todo el año.

Más información: www.feec.org

 

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