Castilla y León publicó en el BOCYL la nueva Ley de Tasas y Precios Públicos, a finales de febrero dentro de la Ley 1/2012 de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. En ella se incluyen cuatro tasas nuevas y una, la Tasa en Materia de Protección Ciudadana (TMPC), es la que permitirá cobrar algunos rescates en montaña. La normativa ha evitado incluir la palabra «negligencia» y se dirige a los rescates motivados por no cumplir una alerta meteorológica, adentrarse en zonas prohibidas o no ir equipado de acuerdo a la actividad. También cobrarán «la asistencia en accidentes de tráfico, ferrocarril u otros medios de transporte».
Quién paga
La TMPC declara como sujetos pasivos, los que tendrán que pagar la tasa, «las personas físicas o jurídicas y las entidades (…) que resulten afectadas o beneficiadas, personalmente o en sus bienes, por la actuación o intervención que constituya el hecho imponible». Y, «en los casos de simulación de existencia de riesgo o peligro, se considerará, en todo caso, sujeto pasivo al responsable de dicha simulación». Finalmente, señala que las compañías aseguradoras con las que se tenga contratada la cobertura del riesgo que dé lugar al rescate será considerada «sustituta del contribuyente».
Sólo incluye una excepción: «las entidades del sector público autonómico de la Comunidad de Castilla y León, y las entidades locales de la Comunidad», por lo que las entidades del Gobierno central tendrán que pagar. También tendrán que pagar los discapacitados psíquicos, los menores de 16 años y las personas que fallezcan practicando la actividad –exentos en la tasa de rescate del País Vasco aprobada a finales de 2011–.
La tarifa comienza a contar en el momento en que el grupo de rescate sale de su base.