El sábado 30 de mayo se publicó en el BOE la Orden SND/458/2020 que establece las medidas de flexibilización para la Fase 3 de la “transición a la nueva normalidad”, en la que a partir de hoy, 1 de junio, han entrado las islas canarias de La Gomera, El Hierro y La Graciosa, y la isla balear de Formentera. Contamos con la colaboración de Íñigo Ayllon, Máster en Derecho de Montaña, para revisar las novedades de la nueva normativa.
Sin franjas horarias
Entre las medidas más importantes relativas a los deportes, destaca la eliminación total de las franjas horarias; ya no se contempla el horario prioritario de 10 a 12 h y de 19 a 20 h para los mayores de 70 años que sí sigue vigente en la fase 2. Así queda expresado en el Capítulo II, artículo 7 de la citada orden, referido a la libertad de circulación: “No quedará reservada ninguna franja horaria a colectivo alguno. En el caso de contacto social con personas que se encuentran dentro de los grupos considerados vulnerables al COVID-19, se deberán extremar las medidas de seguridad e higiene”.
En grupos de hasta 20 personas
En la Fase 3 la libertad de circulación sigue limitada a “la provincia, isla o unidad territorial de referencia” e igualmente en este artículo siguen recomendando las medidas de seguridad e higiene. Sí hay un cambio importante en cuanto a los grupos que se pueden reunir, ampliando el límite hasta las 20 personas: “Mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de veinte personas, excepto en el caso de personas convivientes”.
Por su parte las actividades de turismo activo y naturaleza realizadas por una empresa registrada se amplían a grupos de hasta 30 personas (Capítulo VIII, artículo 34).
También se abre la posibilidad de realizar “actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil”, como pueden ser los campamentos, siempre bajo las recomendaciones sanitarias y los requisitos que impongan las comunidades autónomas (Capítulo XII, artículo 43).
Instalaciones deportivas al 50% del aforo
En cuanto a la flexibilización de las medidas relativas a la apertura de instalaciones deportivas al aire libre, cerradas y centros deportivos (Capítulo VII, artículo 33 de la citada orden), entre las que entrarían por ejemplo los rocódromos, establece que “se podrá realizar actividad deportiva en grupos de hasta veinte personas, sin contacto físico, y siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido”. Mantiene las pautas de régimen de acceso, turnos y limpieza de la fase anterior, así como la distancia de seguridad de 2 metros, aunque permite ya que “los deportistas podrán acceder a las instalaciones acompañados de una persona distinta de su entrenador”, no será necesario cita previa y se pueden usar los vestuarios y la zona de duchas.
Parques Naturales, ¿abiertos o cerrados?
Aunque, desde la Orden SND/440/2020 del 23 de mayo, ya quedaba permitida la apertura de los Parques Naturales al 20% del aforo, esta decisión sigue supeditada al criterio de las autoridades o administraciones a las que corresponda su gestión, que podrán mantener los accesos cerrados si lo ven necesario: “Las autoridades competentes podrán adoptar medidas restrictivas en el acceso a los espacios naturales de su competencia, en particular en los espacios naturales protegidos, cuando consideren que existe riesgo de formación de aglomeraciones. Dichas medidas incluirán, entre otras, el control del aforo de los aparcamientos, las zonas de descanso y los centros de interpretación, así como de las sendas y puntos de acceso, además del reforzamiento de la vigilancia en materia de protección del medio natural”.
Celebración de actividades deportivas
En cuanto a las posibles competiciones en esta fase 3, el artículo 32 contempla que “la celebración de espectáculos y/o actividades deportivas al aire libre o en instalaciones deportivas abiertas o cerradas, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 41 de la Orden SND 414/2020, de 16 de mayo”. Es decir, serán sin público, a puerta cerrada y siguiendo todas las medidas de prevención y protección establecidas por las autoridades sanitarias y el Consejo Superior de Deportes.
Fase 3 gestionada por las Comunidades Autónomas
Con todo, en esta Fase 3, tal y como anunció el gobierno en la rueda de prensa del domingo 31 de mayo, serán las propias comunidades autónomas las encargadas de los detalles de su gestión, con lo que, a medida que otras provincias vayan avanzando de fase, es de esperar que se produzcan nuevas flexibilizaciones de la normativa. Como ya han adelantado algunos medios, en la fase 3 se podría permitir la movilidad entre las provincias o CCAA que ya hayan pasado a esta fase, siempre que los datos acompañen, pero de momento no hay nada oficial. Tendremos que estar por tanto muy atentos a las directrices de nuestros correspondientes gobiernos autonómicos en los próximos días.
El problema sigue estando en la consideración (o no) de los deportes de montaña como individuales… Ayer en un control en Xulilla (fase 2) un guardia civil nos dijo que la escalada deportiva estaba prohibida "porque no es un deporte individual", sin embargo a mí el Consejo Superior de Deportes me respondió a una pregunta formulada sobre el tema que "si de cumplen las distancias de seguridad entre escalador/a y asegurador/a sí que está autorizada…
Por desgracia, la normativa sobre deporte sigue estando enfocada prioritariamente al deporte urbano y al profesional, al resto nos toca jugárnosla a la arbitrariedad de quien te pare y de interpretaciones a posteriori…