El 29 de octubre un escalador sufrió una fractura tras una caída escalando la vía Regil del Naranjo de Bulnes; fue rescatado por el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA). Hace unos dias recibió una liquidación de tasas del Principado por un importe de 5.960,95 € en concepto de “Servicio personal de intervención-bombero rescatado. Medios técnicos y helicóptero medicalizado”.

Según nos comenta Manolo Taibo, responsable de Seguridad de la Federación de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo del Principado de Asturias (FEMPA), y también miembro del Comité de Seguridad de la FEDME, se trata de una persona preparada y entrenada, que iba bien equipado, con el material necesario, y las condiciones meteorológicas eran buenas. No se trataría de un accidente debido a una imprudencia, sino de un accidente fortuito como el que pude sufrir cualquier escalador bien formado, equipado y preparado en la práctica normal de la escalada.
Vamos a sintetizar la información de que disponemos sobre la situación en Asturias respecto al cobro de rescates de montaña y escalada.
La normativa que se aplica
La Ley del Principado de Asturias 11/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2015 dice:
«Sección 4ª. Tasa por rescates y asistencias
Artículo 156 sexto. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa las actuaciones o intervenciones del organismo autónomo «Servicio de Emergencias del Principado de Asturias», en el ámbito de las competencias autonómicas, en los siguientes supuestos aunque el riesgo o peligro sean simulados:
a) Rescate de personas, en los siguientes casos:
Cuando el afectado no haya atendido los boletines o partes de avisos de alerta o de predicción de meteorología adversa, de nivel rojo o equivalente, emitidos por los servicios meteorológicos nacionales, Protección Civil u organismos análogos, incluido el organismo autónomo «Servicio de Emergencias del Principado de Asturias».
Cuando el rescate tenga lugar en zonas señaladas como peligrosas o en aquellas de acceso prohibido o restringido, sin autorización de la autoridad competente.
Cuando las personas rescatadas no llevaran el equipamiento adecuado a la actividad.
Cuando el rescate o salvamento se realice con ocasión de la práctica de actividades recreativas y deportivas que entrañen riesgo o peligro para las personas.
A los efectos de la aplicación de esta tasa se considerarán actividades recreativas y deportivas que entrañan riesgo o peligro para las personas las siguientes: submarinismo, windsurfing, flysurf, esquí acuático, wakeboard, wakesurf, skurfer, motos de agua, bodyboard, surf, rafting, hydrospeed, descenso de cañones y barrancos, puenting, kite buggy, quads, escalada, espeleología deportiva o «espeleismo», bicicleta en montaña, motocross, vehículos de motor en montaña, raid y trec hípico, marchas y turismo ecuestre, esquí, snowboard, motos de nieve, paraski, snowbike, mushing, skibike, aerostación, paracaidismo, salto base, vuelo de ultraligeros, vuelo en aparatos con motor y sin motor, parapente, ala delta y parasailing, y cualquiera otra que tenga a éstas como base.
Esta ley impone tasas por el rescate practicando la escalada (y otros deportes), pero no haciendo senderismo, corriendo por montaña…
Lo primero que llama la atención de esta ley es que impone el cobro de tasas en caso de rescate tras accidente de escalada, pero no cuando este tiene lugar practicando senderismo (que representa la primera causa de rescate en esta Comunidad, alrededor del 70 u 80 por ciento) ni corriendo por la montaña (segunda causa de rescate en montaña en Asturias).
Por poner un ejemplo: un escalador que sufre la caída fortuita de una piedra escalando en el Naranjo de Bulnes sí que tendría que pagar su rescate mientras que un senderista mal entrenado o preparado que en el camino de aproximación al Refugio de Urriellu decide llamar al 112 y acude el helicóptero no tendría que pagar su rescate.
Una ley según la cual no se cobrarían los rescates practicando alpinismo ni montañismo
Dentro de la enumeración de las actividades que la ley considera que “entrañan riesgo o peligro para las personas” no figura el alpinismo y tampoco el montañismo. Aquí se plantea una pregunta interesante: ¿quién, y cómo, valora cuándo un accidente ha tenido lugar escalando o ha sido haciendo alpinismo o montañismo?
¿Se van a cobrar todos los accidentes escalada o solo aquellos que sean debidos a una imprudencia?
La ley anterior (2009) tenía en cuenta la imprudencia como hecho para cobrar las tasas. La nueva ley, aunque genera dudas en algunos expertos, si se aplica literalmente hará que se cobren todos los rescates a quienes sufran accidentes de escalada. En el comunicado que la FEMPA ha hecho público se explica que “la idea del Principado en 2017 es cobrar todos y cada uno de los rescates”. También explica que “la Dirección General de Deportes nos ha informado asimismo de que en 2016 se han realizado al menos ocho expedientes de cobro por rescates hechos por el SEPA, alguno de ellos relacionados con la escalada, y que oscilan entre los 2.000 y 6.000 € cada uno”.
La importancia de estar federado para que el seguro cubra el costo
En su comunicado, la FEMPA incide en la importancia de estar federado. “La licencia federativa cubre en España hasta 12.000 €, que creemos suficiente en cualquier situación de rescate, aunque muchos rescates nos incrementarían la cuota del seguro, por lo que os reitero que deis la máxima prioridad al tema de la seguridad en vuestras actividades”.
A este respecto, un tema que se plantea, tal y como se ha gestionado este primer cobro del que hemos tenido noticia y que se hace por medio de una “Liquidación Tasas del Principado”, es que es que un rescatado que estuviera federado posiblemente tendría que pagar esta tasa y posteriormente el seguro de la Federación se lo abonaría.
El rescate de los Grupos de Rescate Montaña de la Guardia Civil (GREIM) es gratuito
Esto plantea otro tema interesante. Un servicio que era gratuito lo ha absorbido el Principado de Asturias (lo mismo que pasa en casi todas las comunidades autónomas) y ahora se cobrará. El rescate por parte del GREIM es gratuito. ¿Qué hacer en caso de accidente? Cuando se llama al 112 es este servicio quien determina a qué grupo de rescate se envía y lo habitual es que se llame, en el caso de Asturias al menos, al Servicio de Emergencias del Principado (SEPA).
Hay un hecho evidente: el SEPA cuenta con helicóptero con grúa y medicalizado mientras que el helicóptero de la Guardia Civil ni tiene grúa ni está medicalizado. Por tanto hay rescates en los que es imprescindible el uso del helicóptero del SEPA. Sin embargo, hay otros en los que no es necesario que el helicóptero esté medicalizado ni tenga grúa, en cuyo caso debería primar (por rapidez, coste y eficiencia) la llamada al grupo de rescate más cercano al accidente. Por lo que hemos hablado con diferentes especialistas en la materia, esto habitualmente no es así pues la llamada se suele realizar en la mayoría de las ocasiones al SEPA. Esto genera varias preguntas: ¿se está produciendo una gestión interesada en pro de que el rescate lo abone directamente el accidentado?, ¿se está produciendo un mal uso de los recursos públicos?
¿Qué hago en caso de accidente? ¿Llamo al Grupo de Rescate de la Guardia Civil?
Esta es la pregunta que nos hacemos muchos deportistas. Los Grupos de Rescate en Montaña (GREIM) de la Guardia Civil, además de contar con muy buenos especialistas y ser excelentes conocedores del terreno, son gratuitos… La respuesta parece obvia: en caso de accidente es preferible no llamar al 112 sino a la Guardia Civil (062) o al cuartel donde se encuentra el Grupo de Rescate en Montaña de la Guardia Civil más cercano al lugar del accidente.
En este caso lo normal es que el rescate lo realice el GREIM y por tanto no se cobre. Aunque si el rescate requiere el uso de helicóptero con grúa o medicalizado la Guardia Civil avisará al SEPA. Este es el procedimiento habitual que sigue el GREIM. Sin embargo, según diversas fuentes consultadas, no es habitual (como explicábamos antes) que se produzca en la situación contraria: que se llame al GREIM cuando el rescate no exige el uso de este helicóptero (medicalizado y con grúa) en cuyo caso lo lógico sería que el rescate lo realizara el grupo de socorro más próximo al lugar del accidente, que mejor conoce la zona y, por tanto, va a resultar más rápido, efectivo y menos costoso. La realidad es que al GREIM se le obvia en operaciones de rescate que sería más lógico realizara por cercanía y conocimiento de la zona y sin embargo sí se le llame para búsquedas nocturnas, complicadas, largas, duras…
¿Esta normativa va a crear situaciones de peligro?
Es algo que muy posiblemente se puede producir: ante el hecho de tener que pagar por el rescate habrá deportistas que intentarán un autorescate lo que puede hacer que incurran en situaciones aún más peligrosas, pongan en peligro su salud o que el retraso en el aviso al 112 haga que el rescate sea más complicado.
¿Tiene esta normativa un objetivo recaudatorio?
Parece que es así pues estas tasas se definen en la Ley de Presupuestos Generales 2015 del Principado de Asturia.
Adjuntamos a continuación para complear este artículo la opinión de la Manolo Taibo, responsable seguridad de la FEMPA sobre este tema
Otros datos a tener en cuenta y que pueden ayudar a formar una opinión por parte de nuestros lectores.