Presentamos aquí, en forma de preguntas y respuestas, las pautas a tener en cuenta a la hora de practicar deportes de montaña en las fases 1 y 2 de la desescalada por la pandemia de la Covid-19. Las principales medidas de flexibilización adoptadas en la orden SND/427/2020 del pasado 21 de mayo corresponden principalmente a la ampliación de municipios sin franjas horarias para hacer deporte, que pasan también a ser los de menos de 10.000 habitantes y una densidad de población inferior a 100 hab/Km2. Otro importante novedad es que la limitación del deporte individual queda anulada, según una disposición incluida en la orden SND/442/2020 del sábado 23 de mayo, pasado a estar permitido el deporte en grupo con hasta un máximo de 10 personas en la fase 1.

Para la interpretación de la normativa, además del asesoramiento de expertos en Derecho de Montaña, como Íñigo Ayllón, hemos acudido a los documentos de “Preguntas y respuestas” publicados por el Consejo Superior de Deportes relativos a la Fase I y Fase II.
Hemos resumido los puntos clave del artículo en esta tabla sinóptica (que se puede descargar en pdf al pie de la noticia):

¿Dónde puedo hacer deportes de montaña?
Fase 1:
- Federados: en toda mi provincia de residencia (o isla, o área sanitaria en Cataluña, o territorio histórico en Euskadi), 2 veces al día.
- No federados: solo dentro de mi municipio, 1 vez al día.
Fase 2, federados y no federados:
- Federados: en toda mi provincia de residencia (o isla, o área sanitaria en Cataluña, o territorio histórico en Euskadi).
- No federados: sigue limitado al municipio, aunque flexibiliza un poco: “A practicar en el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta orden y pertenezcan a la misma unidad territorial de referencia”
¿Cuándo puedo hacer deporte en la montaña?
Fase 1, tanto los federados como los no federados:
- Municipios de menos de 10.001 habitantes (y densidad de población inferior a 100 hab/km2): de 6 a 23 h.
- Municipios de más de 10.001 habitantes: dentro de las franjas horarias estipuladas (de 6 a 10 y de 20 a 23 h, un horario que las CC.AA pueden aumentar o retrasar 2 h). Si me traslado a otro municipio, prevalece la norma más restrictiva en cuanto a las franjas horarias. Los desplazamientos, al existir libertad de circulación, no estarían incluidos en las franjas horarias.
Fase 2, tanto los federados como los no federados:
- A cualquier hora excepto las franjas reservadas a los mayores de 70 años (de 10 a 12 y de 19 a 20 h).
¿Con quién/cómo puedo hacer el deporte?
Fase 1, federados y no federados:
Aquí es donde la orden SND/442/2020 del sábado 23 de mayo anula la limitación individual tanto de los paseos como del deporte no profesional, y remite al artículo 7.2 de la Orden 399/2020 del 9 de mayo, que indica: “Deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de diez personas, excepto en el caso de personas convivientes”.
El deporte por tanto sigue siendo individual, sin contacto y respetando la distancia de seguridad de 2 metros, pero se abre la posibilidad de poder practicarlo en grupos de hasta 10 personas. Entendemos que la duda que había hasta la fecha de si la escalada deportiva en cordada podía o no practicarse en esta fase, en principio quedaría resuelta, dando vía libre a su práctica, eso sí siempre que se pueda mantener la distancia de seguridad de 2 m, así como el resto de medidas higiénicas. Habrá que atender en todo caso a las distintas interpretaciones de las Federaciones Autonómicas sobre la escalada deportiva.
Se permite hacer deporte en espacios naturales al aire libre y en las instalaciones deportivas no cubiertas que estén abiertas, con cita previa y al 30% aforo.
Se equipara además la posibilidad de hacer deporte por libre a hacerlo con una empresa de turismo de aventura registrada, donde igualmente los grupos están limitados a 10 personas.
Fase 2, federados y no federados:
Se mantiene el criterio de la fase anterior, aumentando los grupos para hacer deporte hasta las 15 personas.
En esta fase además se abren ya las instalaciones deportivas cubiertas, al 30% del aforo y estableciendo turnos.
¿Están los deportistas profesionales y de alto nivel incluidos en estos supuestos?
No, los deportistas profesionales y de alto nivel no tienen limitaciones en cuanto a las franjas horarias en ninguna fase, pueden estar acompañados de un entrenador acreditado y tienen otras licencias en cuanto a los desplazamientos.
Más información útil:
Las distintas federaciones de deportes de montaña han elaborado documentos explicativos que os recomendamos tener en cuenta a la hora de hacer deporte en vuestras respectivas comunidades:
- Federación Andaluza (FAM): preguntas frecuentes para federados.
- Federación Catalana (FEEC): Preguntas frecuentes fases 0 y 1.
- Federación Madrileña (FMM): Franjas horarias práctica deportiva.
- Federación Vasca de Montaña (EMF): Desescalada en la Fase 1.
- Federación Galega de Montañismo (FGM): Comunicado Fase 1.
- Federación Aragonesa de Montañismo (FAM): web.
- Federació Valenciana (FEMECV): Preguntas frecuentes en la Fase 1.
- Federación Castellano Leonesa de Montaña (FDMESCYL): Recomendaciones de Deportes de montaña Covid 19.
- Federación de Montaña de Castilla la Mancha (FDMCM): noticias.
- Federación Extremeña de Montaña (FEXME): noticias.
Aconsejamos igualmente leer las recomendaciones FEDME para la práctica de deportes de montaña post Covid-19, así como las correspondientes recomendaciones de la AEGM para los Guías de Montaña.
Esta información se ha realizado en base a las órdenes publicadas en los sucesivos BOE:
- Orden SND/380/2020, de 1 de mayo.
- Orden SND/388/2020, de 3 de mayo.
- Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.
- Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.
- Orden SND/427/2020, de 21 de mayo.
- Orden SND/442/2020, de 23 de mayo.
- Etiquetas: COVID-19, desescalada
El carnet de federado no inmuniza. Supongo que es una forma de controlar que haya menos personas realizando la actividad y un seguro de que esas personas están habituadas a ese deporte.
A mi también me llama la atención que en las poblaciones de menos de 10000 ahora limiten las franjas de los mayores y antes no. Creo que es un error.
Entonces, el carné de federado es un salvoconducto sanitario y debe inmunizar en parte contra el Covid, puesto que se es menos contagioso y posibilita viajar por la provincia. Entonces, deme diez carnés por dedo, que suman doscientos.
Hola, que tal. ¿podéis revisar lo del entrenamiento de 15 personas?? Creo que no está correctamente interpretado y sólo se refiere a entrenamientos en instalaciones deportivas donde se pueda mantener la distancia de seguridad y no al aire libre, por lo que puede dar lugar a malas interpretaciones a la hora de realizar actividades de montañismo o escalada.
Municipios <10.000 hab:
Fase 1 sin franjas horarias
Fase 2 excepto 10-12 y 19-20?? Lo lógico es que fuera menos restrictivo en esta fase y no más, no?