Como viene siendo habitual en las últimas semanas, las nuevas órdenes van cambiando las pautas anteriores, adaptándose a los nuevos escenarios y la evolución de la situación sanitaria. Hoy mismo, 27 de mayo, se ha publicado la Orden SND/445/2020, por la que se modifica –entre otras cosas –la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, “para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad”.
La primera de las modificaciones de la orden del 16 de mayo se refiere a las playas (que queda sujeto a las limitaciones que impongan los propios ayuntamientos), mientras que la segunda modificación corresponde a las medidas de flexibilización para los desplazamientos de la población infantil y práctica de la actividad física no profesional, que queda redactada como sigue:
“No serán de aplicación a los desplazamientos de la población infantil y a la práctica de la actividad física no profesional las franjas y limitaciones respectivamente previstas en el segundo párrafo del artículo 2.1 de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, y en el artículo 2.4 de la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, debiendo sujetarse la práctica de las dichas actividades a lo establecido en el artículo 7 de la presente orden.
No regirá limitación alguna respecto del número de veces al día en que se podrán realizar las actividades previstas en la Orden SND/370/2020, de 25 de abril y la Orden SND/380/2020, de 30 de abril”.
Libertad de circulación por la provincia, isla o unidad de referencia
Lo establecido en “el artículo 7 de la presente orden”, es decir, la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, se refiere a la libertad de circulación de la provincia, isla o unidad de referencia. El único condicionante que sigue vigente, que está igualmente incluido en este artículo, es la prioridad del horario de los mayores de 70 años en las franjas horarias comprendidas entre las 10 y las 12 y las 19 y las 20 h.
Por tanto, tanto los paseos como el deporte (federado y no federado) en la Fase 2 dejan de estar limitados al municipio de residencia, pasando a estar permitidos por toda la provincia (o isla o unidad territorial de referencia), y las veces que se deseen, respetando únicamente la prioridad del horario de los mayores. Todavía sigue sin estar permitido salir de la provincia en esta fase 2.
El el documento de Preguntas y Respuestas para deportistas profesionales en la Fase 2, publicado hoy por el Consejo Superior de Deportes (CSD), confirman esta interpretación:

Deporte individual en grupos de 10 en Fase 1 y de 15 en Fase 2
Como ya habíamos informado para la Fase 2 se amplían los grupos para hacer deporte hasta las 15 personas, tal y como recoge el mencionado artículo 7: «En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de quince personas, excepto en el caso de personas convivientes«.
Igualmente, como ya os informamos en el artículo sobre Preguntas y respuestas de las fases 1 y 2, el CSD confirma que la práctica deportiva está permitida en espacios al aire libre y en instalaciones en grupos de máximo 10 personas en la fase 1:

El CSD confirma también la posibilidad de apertura de las instalaciones deportivas cubiertas en la fase 2, cumpliendo una serie de requisitos como el 30% del aforo o establecer turnos:

Es de esperar que, cumpliendo estas condiciones, algunos rocódromos se animen ya a abrir sus puertas en la Fase 2 de la desescalada, recuperando poco a poco la actividad.
Así quedaría por tanto la tabla de Preguntas y respuestas para las Fases 1 y 2 de la desescalada, con esta nueva modificación:

Interesante
En el apartado 3 del articulo 4 sobre Lugares Permitidos de la Orden 380/2020 del 30 de Abril dice:
"No se podrá hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física prevista en esta orden."
¿Se sabe algo más sobre esto?
por lo visto los barceloneses somos ciudadanos de 2 o 3 ,no podemos salir de la ciudad,"somos los mas pestosos",segun el govern de torn
Buenos dias,
Según esta publicación entiendo que estando la provincia donde resido en fase 2 de la desescalada. Podría desplazarme en coche particular para hacer senderismo con mi familia a una zona de montaña que esta a 120 kms del municipio donde resido el cual no tiene franjas horarias para salidas por ser menor de 5000 hab.
igual que el municipio de destino y todos por los que tenemos que transitar en mi vehiculo.
Comentar tambien que la intencion es desplazarnos al PN de Hayedo de Tejera Negra.
Pues bien segun consta a dia de hoy en la pagina web del Parque Natural. ESTÁ PROHIBIDO DAR PASEOS LIBREMENTE POR EL CAMPO EN FASE 2 POR CORONAVIRUS, POR TANTO EL HAYEDO NO SE PUEDE VISITAR.
Y supongo que tampoco puedo hacerlo en zonas aledañas o para otros deportes… Sin embargo si contrato una empresa de turismo activo o alojamiento en el municipio del PN si podria visitarlo…
En fase 1, en el boe del 16/5/2020 pone claramente que los federados podran realizar entrenamientos en los limites de la PROVINCIA. DENTRO DE LOS HORARIOS ESTABLECIDOS 6-10 Y 20A 23.A fecha de hoy el CSD pone claramente PROVINCIA.( nuevo) . Me gustaria saber en que articulo os basais para poner provincia, isla, o unidad territorial. En el mismo boe artc 7 si que pone provincia ,isla o unidad territorial hablando de otro tema.Pero no asi cuando habla de otros deportistas federados
Te entiendo. Desde el principio, dejaron claro que las restricciones para la caza y pesca no existían y eso no es opinable, por eso sigue siendo inquietante tal como está el patio que no sea así para montaña y ciclismo entre otros deportes en los que es muy difícil por no decir imposible, que haya interferencias con quienes pasean. Inquietante porque el texto es interpretable y puede caerte una buena. Ni a propósito se puede confundir tanto a la gente.
Parece que sea una protestona. Pero sigo sin ver la lógica. Estoy federada y mis rutas suelen ser largas. A las 10 no da tiempo a acabar una ruta larga. Supuestamente de 10 a 12 no se puede. SInceramente me parece bien para la ciudad, pero en la montaña, con cuántas personas mayores te vas a encontrar?
Que nos quiten ya de una vez las restricciones horarias.