PROCESO DE DESESCALADA POR LA COVID-19: OTRA INTERPRETACIÓN DEL BOE

Nacho Sáez, abogado: “Sí, podemos cambiar de municipio para hacer deporte al aire libre en la Fase 1”

“En el derecho, como en la vida, casi todo es interpretable”, asegura Nacho Sáez – abogado y montañero– que nos ha hecho llegar un escrito en el que expone su interpretación de las órdenes publicadas en el BOE durante el proceso de desescalada, y en especial relativo a la actividad física al aire libre en la Fase 1.

Nacho Sáez (izda) y Eloy Santín en la cima del Llambrión al fondo Torre Peñalba. Macizo Central Picos de Europa
Nacho Sáez (izda) y Eloy Santín en la cima del Llambrión al fondo Torre Peñalba. Macizo Central Picos de Europa
Nacho Sáez | 15 comentarios |

Una de las cuestiones más polémicas durante el periodo de confinamiento establecido por el RD 463/2020 que declaró el estado de alarma fue la relativa a la prohibición de acudir espacios abiertos a practicar actividad física en durante dicho periodo.

No es mi intención entrar en este momento a debatir sobre la corrección o no de tal prohibición, y ello a pesar de que en algunos otros países de nuestro entorno en similares circunstancias sí se estaba permitiendo. Bastaría ahora simplemente con reconocer el admirable respeto que, con carácter general, ha mostrado todos los deportistas con la controvertida medida.

Para empezar hemos de decir que el Real Decreto no establecía una regla específica al respecto. La restricción resultaba de aplicar la genérica limitación a la libertad de circulación que imponía el artículo 7 de dicha norma, según la cual solo se podía circular por la vías de uso público para realizar de las actividades que se establecían en un listado, entre las cuales no se encontraba la práctica del deporte.

Tras casi cincuenta días de confinamiento, la evolución de la crisis sanitaria llevó al gobierno a relajar la situación lo que se materializó por la Orden SND/380/2020 la cual permitía a partir del dos de mayo transitar por las vías públicas para pasear y practicar cualquier deporte individual que no requiriese contacto con terceros, aunque sometido a una serie de restricciones:

  1. Debía realizarse de forma individual y sólo una vez al día.
  2. En las franjas horarias entre las 6:00 y las 10:00 horas y entre las 20:00 y las 23:00 horas (salvo en los municipios de menos de 5000 habitantes donde la franja sería las 6:00 y las 23:00 horas).
  3. Siempre dentro del espacio del término municipal.

En el caso de los federados, la regulación se complementó unos días después con la Orden SND/388/2020. Las limitaciones que la norma establecía, para este nutrido grupo de deportistas eran básicamente las mismas que para los demás, con dos únicas salvedades:

  1. Se permitía entrenar dos veces al día
  2. Se abría la posibilidad, si ello fuera necesario, de acceder libremente a los espacios naturales para desarrollar su actividad deportiva: mar, ríos, embalses… (lo que les facultaba para desplazarse con sus medios de transporte –coche, moto…– a tales espacios).

De forma adicional se establecían medidas de seguridad, como una distancia interpersonal de seguridad de dos metros, que se ampliaba a diez si el entrenamiento tenía lugar en bicicletas, patines o similares.

Fase 1: flexibilización en la circulación

El régimen hasta este momento había sido el mismo para toda España. Sin embargo, la evolución de la pandemia ha llevado al gobierno a diseñar una hoja de ruta o «plan de desescalada» que se articula en distintas fases.

La denominada fase cero o preliminar era el punto donde ya estábamos todos, en el que los deportistas federados podíamos realizar nuestra actividad dos veces al día, en nuestro municipio y en la franja horaria establecida. A partir de aquí se posibilitaba una evolución gradual de cada territorio para esa «transición hacia una nueva normalidad».

Una nueva norma (Orden SND/399/2020) se dictó para establecer las condiciones operativas para los territorios que entrasen a partir de ese momento en la fase 1.

La medida más importante para estos territorios es la flexibilización de la limitación impuesta a la libertad de circulación por vías de uso público, de modo que se permite circular libremente por todo el territorio de la provincia, isla o unidad territorial de referencia (artículo 7.1).

Circular no sólo hace referencia a desplazarse en vehículo a motor por carreteras. Recordemos que si el 13 de marzo dejamos de salir a correr o a andar en bicicleta también por los caminos era porque se prohibía con carácter general circular por las vías de uso público salvo en los contados supuestos concretos que se establecían.

De este modo, una vez levantada la prohibición que afectaba a la libertad de circulación con carácter general –con la única limitación que subsiste al limitar esa movilidad al ámbito de la provincia–, el resto las restricciones de desplazamiento a nivel geográfico desaparecen: tanto las vinculadas a las actividades –andar, correr, practicar senderismo, etc–, como las que afectan a las franjas horarias en que se pueden desarrollar, desapareciendo también a estos efectos las diferencias entre si la actividad la desarrolla un deportista federado o no.

En el terreno práctico esto se traduce en que cualquiera puede ir ya al pueblo de al lado a ver a sus familiares y, ya de paso, darse un paseo por las calles del pueblo o incluso, ya puestos, tomarse un café sin limitación de horario en la terraza del bar de la esquina (siempre que el propietario del establecimiento hubiese decidido ya abrirlo).

Así, la libertad de circulación por las vías públicas en el ámbito provincial se recupera en plenitud y cualquiera que se encuentre en un territorio encuadrado en la fase 1 puede salir a la vía pública a pasear, correr, hacer fotos, o simplemente sentarse en un banco a mirar la gente pasar.

Restricciones vigentes

Subsistirán, no obstante, las restricciones que no están vinculadas directamente a la libre circulación de personas, como las relativas a medidas que afectan a la seguridad e higiene y que no hayan sido revocadas (mantenimiento de distancia mínima de seguridad, de higiene de manos, etc.) o las que se fijan ahora de forma expresa en función del nuevo escenario (los grupos no pueden superar las diez personas), art. 7.2.

Es precisamente en éste ámbito donde se enmarcan las reglas que disciplinan el desarrollo de actividades en grupo por parte de empresas de turismo activo en territorios que se encuentren en la fase 1, al fijarse requisitos higiénico sanitarios sobre zonas de recepción, aseos, vestuarios, mantenimiento de distancia de seguridad o desinfección de material (art. 47).

Ciertamente podría argumentarse en sentido contrario que la propia regulación de la Orden que establece el régimen para los territorios que entren en fase 1 mantiene en su disposición final segunda las franjas horarias para la práctica de la actividad física (aunque permite alguna modificación de las mismas siempre y cuando no se incremente la duración total de dichas franjas).

Debemos tener en cuenta que las disposiciones finales, según los criterios de técnica normativa, son herramientas incluidas en el texto de una norma que llevan a cabo una modificación del derecho vigente, cuando la modificación no sea objeto principal de la disposición.

De este modo, esa disposición final no forma parte del régimen de los territorios en fase 1, sino del régimen «general» aprobado por la Orden SND/380/2020, aplicable al desarrollo de la actividad física no profesional al aire libre unas semanas antes para la generalidad del territorio aprobado.

Esas limitaciones, incluida la matización que ahora se incluye –que se limita a disponer que dentro de la actividad física no profesional no se entiende la práctica de la caza ni de la pesca– obviamente siguen siendo de aplicación, pero ya sólo a los territorios que no han pasado a la fase 1, en los que, como hemos visto, opera un nuevo régimen jurídico en el que las limitaciones a la libertad de circulación han desaparecido, al restaurarse sin más limitación que la de no sobrepasar el territorio provincial.

“Váyanse a paseo”

Dar solución a los problemas que la situación que se ha generado no es tarea fácil. El CSD en la función de intérprete que ha asumido en este ámbito ya se ha posicionado en un sentido restrictivo, lo cual plantea no pocas dudas y ya son muchas son las Federaciones que han elevado su protesta.

La regulación precipitada y fragmentada dictada en este contexto tan extraño como volátil no puede en ningún caso acabar en interpretaciones que nos conduzcan a situaciones absurdas.

No es admisible que sea posible coger el coche para ir a tomar un café con nueve amigos al pueblo de al lado, pero que esté prohibido desplazarse en él para ir a hacer una ruta de senderismo sin contacto con nadie por sus caminos.

El sentido común no lo ampara y es posible sostener jurídicamente que tampoco es así. Como decía un amigo, si a un legislador precipitado se le une un intérprete excesivamente literalista, la pretendida resolución de conflictos se transforma fácilmente en la multiplicación de estos. Y con la que está cayendo, bastantes conflictos ya nos vienen como para que andemos buscando tres pies al gato.

Permítanme, pues, la licencia de pedirles que se vayan todos a paseo –al monte a ser posible–, eso sí, dentro del límite de la provincia, en grupos de menos de diez, guardando siempre las medidas higiénico sanitaria y con mucho sentido común. Y ya de paso déjenme a mí que haga lo propio.

Nacho Sáez es abogado, deportista federado y autor de libros como El canal de Castilla o Montañas de Castilla y León.

Comentarios
15 comentarios
  1. Es un auténtico dislate la situación que se ha provocado. Yo no puedo salir al medio natural con mi familia pero sí podemos reunirnos hasta 10 personas en donde me dé la gana dentro de la provincia? O sea que es menos perjudicial las reuniones en los cascos urbanos de hasta 10 personas incluyendo que me vaya a la otra punta de la provincia pero no me pueda ir al medio natural? Venga yaaaa…no hay por donde agarrarlo, ni sentido común, ni nada…eso sí, si coges al guardia de turno que interpreta la ley como le venga en gana, multa al canto… patética la situación a la que se ha llegado

  2. Desnivel lo único que hace es publicar la opinión, razonada, de un abogado. Si no pone información os quejáis de que no la pone, si la pone os quejáis de que la pone. En fin…

    A mí personalmente me interesan estas interpretaciones jurídicas para tener toda la información posible, así que agradezco la publicación. Luego queda al criterio de cada uno hacer lo que considere.

    Obviamente en esta situación lo primero es la salud de las personas. Si tenemos que quedarnos en casa nos quedamos en casa. Como ha quedado claro, ha salvado muchísimas, pero muchísimas, vidas y no se puede frivolizar con el tema, como hacen algunos de forma infantil.

    Pero la realidad es que para los que estamos en fase 1 es chocante que determinadas actividades superfluas, ociosas y potencialmente peligrosas para la expansión del virus se permitan y actividades deportivas en la naturaleza no. De ahí que muchos queramos saber qué está pasando. Si se está interpretando mal la ley, si existen lagunas, o qué es lo que ocurre, para poder tomar nuestras decisiones.

    En cualquiera de los casos, hay que actuar con responsabilidad, pero esa es una normal que debe aplicarse a todo y no sólo para esto y en esta situación.

  3. ¿Quien es el CSD para interpretar la Ley? ¿O es que los jueces ya no existen?

  4. Esto está muy bien y desde luego tengo toda la intención de irme a paseo, pero habrá que ver si la autoridad que interpreta la ley, tiene la misma opinión. Yo creo que lo que tenemos que hacer es salir todos y ya está.
    Respetando escrupulosamente las medidas de seguridad por supuesto y a ver quién tiene los bemoles de hacer esa mezquina interpretación que hasta ahora han querido hacer las autoridades.

  5. Yo ya no practico escalada ni ningún otro "deporte". Sencillamente paseo por el monte. ¿Es esto un deporte? Desde luego que no. En fase 0 sólo se nos permite pasear por el término municipal y en determinadas franjas horarias. Una vez en fase 1, la movilidad se extiende a toda la provincia. Supongo que esto eliminará las franjas horarias, pero de no ser así, en municipios de no más de 5000 habitantes dichas franjas horarias no existen. Así que no veo con qué argumentos se puede impedir a nadie pasear por el monte de forma individual y manteniendo las medidas higiénicas que sean obligatorias.

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