En las últimas semanas, salir a hacer deporte era casi más difícil por la maraña legislativa que se estaba generando que por el estado de forma que habíamos perdido. Deportistas, federaciones, policía, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y hasta el propio Consejo Superior de Deportes se habían esforzado intentando escudriñar las normas buscando un criterio claro, pero ciertamente no era labor sencilla. Por nuestra parte ya pusimos de manifiesto nuestra opinión en este comentario.
La situación de confusión ha sido en gran medida clarificada, al menos en mi modesta opinión, con el dictado de la Orden SND/414/2020,publicada en el BOE la tarde-noche de ayer sábado 16 de mayo.
Lo primero que hay que puntualizar es que esta Orden está dictada con el objetivo de establecer las condiciones para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas por el estado de alarma, en aplicación de la Fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Sin embargo, igual que la Orden 399/2020 modificaba la Orden 380/2020, sobre condiciones para realizar actividad física no profesional al aire libre, la nueva Orden, también fuera de su texto articulado (en sus disposiciones adicionales y finales), modifica otras normas anteriores, como es el caso de la Orden 388/2020 sobre las condiciones para la práctica del deporte profesional y federado. Esto es importante, como veremos, más adelante para determinar su real trascendencia.
Vamos a intentar aclararlo, al menos en lo que respecta al desarrollo de la actividad física al aire libre por parte de deportistas federados, dejando de momento de lado los profesionales, de alto nivel y de alto rendimiento.
A este respecto, la novedad fundamental es que los deportistas federados pueden desarrollar su actividad física al aire libre en todo el territorio de la provincia.
Veamos quiénes, cómo y en qué condiciones.
¿A qué territorios es de aplicación la nueva previsión?
¿Territorios Fase 0? ¿Fase 1? ¿Fase 2? ¿Todos? Ya estamos habituados a estos problemas de delimitación territorial del ámbito de aplicación de las normas en este contexto en el que cada mañana o cada tarde nos encontramos una norma nueva y donde cada una es aplicable a una actividad y/o a una parte distinta del territorio (según la fase en la que esté).
De hecho esta es una de las cuestiones que más dudas planteó tras la publicación de la Orden 399/2020. Mi opinión era muy clara: Parte del hecho de que en ningún momento estaba prohibida la actividad física, sino sólo la libertad de circulación (que afectaba a la posibilidad de de transitar por la vía pública para practicar deporte y de, igual forma para sentarse a ver la gente pasar).
La categórica suspensión inicial de la libertad de circulación impuesta por el estado de alarma se había visto flexibilizada por la Orden 380/2020 que regulaba los paseos y la actividad física y por la Orden 388/2020 para deportistas federados.
Las franjas horarias flexibilizaban el confinamiento total. De este modo, en el mismo momento en que un territorio entraba en Fase 1, donde el confinamiento desaparecía (con el único límite de la provincia, isla, zona de salud o unidad territorial de referencia), esas medidas que, insisto, lo único que hacían no era prohibir, sino flexibilizar el confinamiento máximo, dejaban de tener vigencia.
Ahora ocurre exactamente lo mismo. La Orden 414/2020 al modificar la Orden 388/200 en lo relativo a las posibilidades de hacer deporte los federados, está estableciendo una flexibilización “adicional” respecto de la inicialmente fijada en aquella Orden para todos aquellos que residían en lugares donde el confinamiento estaba vigente (territorios en Fase 0).
Afortunadamente ahora el legislador, a la vista del galimatías existente, lo ha aclarado en la exposición de motivos, cuando dice que «Se modifica la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado, con el fin de flexibilizar determinadas restricciones a aquellas unidades territoriales que permanecen en fase 0″ . Muchas gracias, por esa aclaración, aunque fuese algo que ya parecía evidente.
«La nueva regulación no supone una barra libre para los deportistas federados»
De este modo, en resumen, el nuevo régimen supone una modificación (flexibilización) aplicable a los deportistas federados que residan en territorios en Fase 0.
Por su parte, aquellos que residan en territorios en Fase 1 o 2 no tienen más limitación a su libertad de movimientos que no salir de su área territorial de referencia al amparo de lo establecido en el artículo 7 de la Orden 399/2020, sin restricciones horarias por tanto.
¿En qué ámbito territorial puedo desarrollar mi actividad?
Los deportistas federados que tengan su residencia en territorios en Fase 0 pueden ya desplazarse a realizar su actividad por todo el territorio de su provincia. Y ¿qué ocurre si mi «ámbito territorial de referencia» es la isla o la zona de salud? Este caso, si acudimos al aforismo jurídico “donde la ley no distingue no es posible distinguir” deberíamos seguir el tenor literal, el cual no restringe el territorio provincial a pesar de que las “unidades territoriales” inferiores en ese territorio fuesen inferiores.
Personalmente creo que se ha generado aquí un pequeño problema, puesto que al referirse a la provincia en vez de a la “unidad territorial de referencia” se puede plantear la cuestión de que, en los territorios en los que ya está restablecida ya libertad de circulación (Fases 1 y 2) todos los ciudadanos (deportistas incluidos) tienen posibilidad de moverse sólo dentro de esa unidad territorial.
Esto nos lleva a considerar que aquellos deportistas que residan en una unidad inferior a la provincia (una isla o una zona básica de salud) que haya avanzado en el proceso de desescalada podrían encontrarse en una “peor condición”, ya que no podrían salir al resto del territorio de la provincia, salvo que se invoque la aplicación de la “norma más favorable”.
¿En qué franjas horarias puedo salir?
Se mantienen aquí las mismas franjas horarias, esto es de 6 a 10 y de 20 a 23 h. También aquí hay que tener en cuenta que en municipios de menos de 5000 habitantes las reglas de confinamiento se flexibilizaron todavía un poco más siendo la franja desde la 6 hasta las 23 horas, regla que, según acaban de anunciar pronto se extendería a los de menos de 10.000.
En este apartado hay que señalar que las comunidades autónomas están expresamente habilitadas para acordar en su ámbito territorial modificaciones en las mismas hasta dos horas antes y dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dichas franjas, lo cual no debería caer en saco roto pues la práctica de deportes normalmente se desarrolla cuando hay luz (pensemos en los ciclistas, por poner solo un ejemplo).
En todo caso, la literalidad de la norma determina que esas franjas horarias son para el ejercicio, con lo que, en mi opinión, los desplazamientos inmediatamente antes o después de esos horarios para ir a desarrollar la actividad física no deberían ser sancionados, pues de otro modo en algunos casos no quedaría tiempo para el desarrolle la actividad física. Veremos cómo se interpreta esto.
Se podría también plantear aquí la duda de cuáles serían las franjas horarias para el desarrollo de una actividad de un deportista que reside en una parte de la provincia (isla, zona básica de salud) que está en Fase 0, pero que se traslada a hacer deporte a un lugar, en su misma provincia que se encuentra en Fase 1, donde, como hemos visto no existirían limitaciones de horarios.
En mi opinión las franjas horarias se establecieron en función de la situación epidemiológica del territorio concreto (no vinculadas al practicante de la actividad, sino al lugar donde se desarrolla la misma). De este modo, creo que lo más razonable sería resolverlo así, de modo que si se acoge esa interpretación, en unidades territoriales que están en Fase 0 solamente se podría hacer deporte en las franjas establecidas, por mucho que el deportista provenga de un lugar donde esté instaurada una fase posterior en el proceso de desescalada, mientras que en las unidades territoriales en Fase 1 o 2 no habría limitación horaria.
Tiempos cambiantes…
En el contexto en el que nos movemos no sólo las normas están cambiando día a día, sino que también cambia con ese frenético ritmo la situación en que se encuentran sus destinatarios.
De este modo, cualquier alteración en estas variables supone un cambio en el régimen jurídico aplicable a la situación particular de cada uno.
Son tiempos de incertidumbre y a través de estas líneas simplemente pretendo dar una opinión personal basada en criterios jurídicos sin olvidar que las normas siempre deben ir de la mano del sentido común, intentado evitar situaciones absurdas que ni a la administración ni a los ciudadanos benefician.
En este sentido es necesario poner en valor la actuación de las distintas federaciones y del Consejo Superior de Deportes en la difícil e ingrata labor que asumen de defender los intereses de todos los deportistas en estas circunstancias tan extrañas.
Creo sinceramente que la situación actual, con el dictado de la Orden 414/2020 da muchas más posibilidades de practicar actividad física a los deportistas federados. Sin embargo, no podemos olvidar que estamos sumidos en una profunda y muy grave crisis sanitaria.
No hemos vencido al virus, ni mucho menos; solamente hay menos contagiados y la razón no es porque el virus ya no esté o se haya debilitado, sino simple y llanamente porque hemos salido menos de casa.
La nueva regulación no supone una barra libre para los deportistas federados. No bajemos por tanto la guardia, seamos pues prudentes y cautos en nuestro día a día y, desde luego, mucho más en el desarrollo de nuestra actividad deportiva y así podremos disfrutar antes y con total plenitud de esa libertad que tanto echamos de menos.