Ayer 16 de mayo por la tarde el gobierno publicó una orden en el BOE “para la flexibilización de determinadas restricciones”, dentro de su plan de desescalada por la pandemia de la Covid 19. Aunque la normativa se dirige a la aplicación en la fase 2 de la “transición hacia una nueva normalidad”, incluye unas disposiciones que modifican algunos apartados de la orden publicada el 3 de mayo.
En concreto, establece que: “Los deportistas federados podrán realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, y dentro de los límites de la provincia en la que tengan su residencia”.
Sigue manteniendo la posibilidad de que las comunidades autónomas y ciudades modifiquen estos horarios de forma que “comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dichas franjas”.
Se permite igualmente que los deportistas puedan “acceder libremente a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva como mar, ríos, o embalses, entre otros”.
Tal y como nos confirma el experto en Derecho de Montaña Íñigo Ayllón, esta disposición entra en vigor a partir del lunes 18 de mayo y afecta a las provincias que están en la fase 0 y fase 1, puesto que modifica la normativa anterior.
Ante la pregunta de si nos trasladamos a un municipio que tenga menos de 5000 habitantes para hacer deporte, se mantienen o no las franjas horarias, la respuesta es negativa: “Aunque nuestro municipio tenga más de 5000 habitantes, y por tanto el deporte está limitado a las franjas horarias establecidas, si nos trasladamos a un municipio de menos de 5000 habitantes, en el que se permite hacer deporte de 6 a 23 h, se aplica la norma del municipio en el que estemos practicando el deporte”.
Actualización 19 mayo: se aplica la interpretación más restrictiva
Como estamos viendo estos días, la normativa está abierta a múltiples interpretaciones. Dadas las dudas que estaban surgiendo en torno a la aplicación de las franjas horarias (si se aplican las del municipio de residencia o las del municipio en el que estás practicando el deporte), hemos acudido al Consejo Superior de Deportes, (gracias a una pregunta formulada por la deportista Lucía Gichot, una de las componentes del Grupo de Tareas para el Impulso del Deporte, a la portavoz de este grupo y miembro del CSD, Jennifer Pareja) que nos ofrece esta respuesta: «Las medidas establecidas vigentes se aplican sobre la persona y por lo tanto sobre su lugar de residencia. Por lo tanto, si el lugar de residencia tiene limitaciones por franjas horarias, toda persona como residente debe atender a esas limitaciones«.
Desde el CSD nos confirman también que «el deporte federado se permite en toda la provincia desde la Fase 0, ya que en la última orden, la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, se modifica la Orden SND/380/2020, de 3 de mayo».
Esta modificación, tal y como aparece claramente indicado en el BOE, afecta únicamente a los deportista federados. No hay cambios para los no federados, que seguirán teniendo la limitación de la práctica deportiva individual a su municipio de residencia y dentro de las franjas horarias establecidas.
También se modifica la orden anterior para permitir, entre otros aspectos, la caza y la pesca deportiva y recreativa.