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domingo, 19 febrero 2017 - 2:25 pm
SOBRE EL COBRO DE RESCATES MONTAÑA

Alejandro López, abogado: “Quieren reducir los siniestros de montaña asustando a la gente”

Entrevistamos a Alejandro López, abogado especialista en derecho de montaña. El es quien lleva (ademá de otros) el caso del escalador rescatado en el Naranjo de Bulnes a quien el Principado reclama casi 6.000 euros por las labores de socorro. Hablamos con el tanto sobre este tema como sobre todo lo que un montañero, alpinista o escalador debe saber a la hora de contratar una póliza de seguro.

Autor: Darío Rodríguez | 10 comentarios | Compartir:
Alejandro López Sánchez
Alejandro López Sánchez
Alejandro López Sánchez
Alejandro López Sánchez
Alejandro López Sánchez
Alejandro López Sánchez
El helicóptero de rescate de Bomberos del Principado de Asturias  (©Guillermo Sáenz San Bartolomé)
El helicóptero de rescate de Bomberos del Principado de Asturias
El helicóptero de Bomberos del Principado de Asturias
El helicóptero de Bomberos del Principado de Asturias
Helicóptero de la Unidad de rescate de la Ertzaintza en una operación de salvamento en montaña.  (Gabinete de Prensa Ertzaintza)
Helicóptero de la Unidad de rescate de la Ertzaintza en una operación de salvamenteo en montaña.
Helicóptero de los GREIM de la Guardia Civil sobrevolando Picos de Europa. En el centro de la imagen y de izquierda a derecha: Pico de los Cabrones
Helicóptero de los GREIM de la Guardia Civil sobrevolando Picos de Europa. En el centro de la imagen y de izquierda a derecha: Pico de los Cabrones

Alejandro López Sánchez (A Coruña, 1982) es abogado en ejercicio, especialista en Derecho civil, deportivo y mercantil. Ha compaginado su profesión con su pasión montañera. Él es quien lleva el caso del escalador asturiano a quien el Principado reclama 5.960 euros por un rescate realizado por el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA) el pasado octubre. También ha llevado otros casos similares, alguno de ellos incluso en el extranjero. Es también autor del libro «Dueños de la roca, una aproximación jurídica al mundo de la escalada». También es técnico de escalada de la Federación Gallega.

El escalador a quien defiende tiene 56 años, más de 25 de experiencia en la montaña y el accidente que sufrió fue una caída fortuita mientras intentaba la Regil-Pidal del Naranjo de Bulnes con un compañero. En el momento del rescate los socorristas constataron que iba bien equipado y que no había cometido ninguna negligencia. Hasta el momento, tras el recurso interpuesto no han tenido más noticias. Algo que Alejandro considera puede ser normal pues entra en los plazos habituales de respuesta de la administración

Alejandro López es ya un auténtico veterano en temas jurídicos relacionados con la montaña. En esta entrevista analiza las bases del caso y las leyes en las que se enmarca, que varían según la comunidad autónoma. Repasa también las claves para contratar un buen seguro federativo. Y muchos temas más que sin duda son importantes conocer en estos momentos en que es clave conocer la responsabilidad jurídica en que podemos incurrir durante nuestra actividad en montaña.


 

«En las Comunidades en las que existen medios propios de rescate es donde más incidencia se está haciendo en el cobro.»

¿Es el primer caso en Asturias?
En otros deportes sí se ha cobrado algún rescate, creo que desde la aplicación de la tasa se han pasado media docena de liquidaciones, pero de montaña es el primer caso. Sí que tengo constancia de que en Galicia se cobró un rescate a una senderista y en Madrid y en el País Vasco hubo un par de casos más.

¿Qué criterios se están siguiendo para cobrarlos? ¿Es uniforme en todas las comunidades?
Para nada, lo que se hace en los rescates es aplicar una tasa o un precio público en función de la legislación propia de cada Comunidad Autónoma. A efectos jurídicos es importante esta diferenciación aunque a oídos del ciudadano parezca una nimiedad.

A partir de ahí, cada comunidad regula cómo cobrar. Hay tres comunidades, Islas Canarias, País Vasco y Asturias, que cobran por imprudencias, negligencias, falta de equipamiento apropiado, por desoír alertas meteorológicas y por último aplican un cobro “objetivo” en caso de estar practicando una actividad de las que la norma denomina “de riesgo”. El resto de comunidades autónomas, por ejemplo Cataluña, cobra por imprudencia; Aragón no cobra nada a pesar de ser el sitio donde más rescates se hacen al año.

Me inclino a pensar que el criterio que se sigue a la hora cobrar es si esa comunidad autónoma cuenta o no con medios de rescate propios. Por ejemplo, en Galicia hay medios de rescate propios privatizados; en Asturias, Bomberos de Asturias; en Cataluña, los Mossos d’Esquadra; en País Vasco la Ertzaintza… Curiosamente, en los lugares en los que existen medios propios de rescate es donde más incidencia se está haciendo en el cobro.

«Los rescates no se piden voluntariamente, se solicitan por pura necesidad»

La persona que pide rescate llama al 112 y no tiene opción de elegir quién quiere que le rescate, si el servicio privatizado o la Guardia Civil, y tampoco recibe ningún tipo de información.
Por lo que he hablado con agentes del GREIM, hay que llamar al 112, que es el servicio unificado de emergencias. Ahora, si llamas directamente a la Guardia Civil, lo que seguramente hagan ellos es dar parte al 112 y luego puede que salgan directamente al rescate. Eso sí: si llamas al 112 no tienes posibilidad de escoger. Recibido el aviso, son ellos los que deciden, en base a su propio criterio, a qué equipo de rescate envían.

Cómo abogado, has defendido varios casos de este tipo. ¿Qué puntos de defensa tienen?
Hay tres tipos de argumentos fundamentales. El primero es que se están haciendo las liquidaciones con muchas carencias formales y procesales. Por ejemplo, en este último caso, en Asturias se le manda la notificación con el importe a pagar sin desglosar nada, cuando la Ley de Presupuestos del Principado dice claramente que se cobrará la primera hora íntegra y luego por minuto, con lo cual en la liquidación debe establecerse el número de minutos que ha durado esa intervención.

El segundo punto a valorar es que los rescates no se piden voluntariamente, es decir, se solicitan por pura necesidad, lo que se relaciona directamente con el tema de la seguridad ciudadana. ¿Esa seguridad corresponde al Estado o a una comunidad autónoma a través de un servicio público o privado? Lo que dice la Constitución es que las labores de seguridad ciudadana le corresponden a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, es decir, en este caso a la Guardia Civil.

El tercer punto de debate es jurídico, o filosófico, pues se aplican tasas o precios públicos cuando jurídicamente no debería ser así; son realmente sanciones encubiertas que tienen una finalidad que todavía no nos han explicado.

«Afán recaudatorio no hay, se cobra muy poco en relación con lo que cuesta anualmente un servicio de rescate»

La ley de ahora cobra el rescate en escalada pero no en senderismo, es algo ilógico pues en esta actividad donde más rescates se producen.
Además, la mayoría de los rescates en Asturias son a senderistas. La lista [que cataloga los deportes de riesgo en la legislación del Principado] tampoco hace referencia al alpinismo, con lo cual, pensemos en manos de quién está decidir si una actividad realizada en la Estrecha del Friero [Picos de Europa] es alpinismo o escalada.

¿Crees que hay afán recaudatorio por parte de la Administración?
Entiendo que afán recaudatorio no hay, pues se cobra muy poco en relación con lo que cuesta anualmente un servicio de rescate. Lo que ocurre es que se ha tratado de minimizar el problema de la siniestrabilidad de montaña a base de asustar a la gente.

¿Qué obligación tenían las autonomías de asumir el rescate en montaña? ¿Es obligatorio sabiendo que la Guardia Civil puede prestar ese servicio?
Las comunidades autónomas no tienen una obligación de asumir esas competencias. Habitualmente, los servicios de emergencia son públicos, pero la gestión de los helicópteros y otros servicios, en ocasiones, sale a concurso.

¿Qué papel tienen en estos casos los seguros federativos?
Se ha hablado mucho de los seguros federativos y de si el cobro tiene como objetivo sancionar a los montañeros no federados. Esa polémica no debería existir. Para mí, tener un seguro es vital cuando sales a la montaña, sobre todo porque las actividades que hacemos están sujetas a un mayor riesgo que otras actividades cotidianas.

¿Te van a cobrar igual? Sí, pero si tienes seguro, la compañía se encarga de gestionar el pago, aunque también te puedes encontrar casos de compañías que no pagan por según qué condicionantes o interpretaciones de la póliza. Ni nos van a cobrar por tener o no tener seguro, ni tenerlo supone la panacea. Es necesario buscar un buen seguro, contratarlo y que nos cubra los mínimos de un rescate.

«La gente siempre se queja cuando suben las pólizas»

¿Para España y Europa qué mínimo pedirías?
Para España diría que un mínimo de 9.000 – 12.000 euros; para Europa, al menos 24.000, debido a que el rescate, en ocasiones, también lleva incluida la primera asistencia médica.

¿Qué se puede encontrar una persona en Europa para que su seguro no le pague el rescate?
Ya he tenido varios casos en los que la compañía aseguradora no quiso pagar el rescate porque no había habido una lesión. Hay pólizas que si tienes un edema pulmonar, aunque haya riesgo para la vida, no te cubren el rescate, por ejemplo. Otra póliza que me encontré el año pasado fue muy curiosa porque nada más cubría actividades federativas o comunicadas previamente a la federación, pero no actividades particulares.

¿Los seguros federativos sí lo incluyen todo?
Después de las reclamaciones que tramitamos el año pasado, creo que la mayoría de las pólizas federativas se actualizaron y aceptaron incluir ciertas mejoras de cobertura. Hoy en día podría asegurar que todas ellas ofrecen bastantes garantías de cobertura, aunque al cambiar año tras año tampoco podría hacerlo al 100%.

Lo que es importante, en caso de rescate, es acudir al hospital a pasar una revisión de urgencia, ya sea por un problema en un dedo o una hipotermia, ya que si te rescatan y te dejan en el coche, el seguro luego puede usarlo en tu contra y no responsabilizarse. Lo que yo recomiendo siempre al contratar una licencia federativa es que se lean las pólizas de seguro de esas licencias y las pidan a la Federación.

¿Crees que el cobro de los seguros repercutirá en el coste de las pólizas?
La gente siempre se queja cuando suben las pólizas, aunque sean dos o tres euros. No nos damos cuenta porque generalmente no usamos los seguros, pero cuando toca hacerlo te das cuenta de lo barata que es la póliza.

«Para un usuario básico, las pólizas federativas están bien»

Otro tema importante es el de la responsabilidad civil. ¿Te estás encontrando muchos casos en este campo?
En los últimos años, la mitad de mi volumen de trabajo ha sido de derecho de montaña, y he tramitado muchas demandas relacionadas con la responsabilidad civil. Y cada vez va a más, ya que hay una tendencia muy grande a la americanización del sistema, es decir, a demandar por demandar y a ver si cae algo de la compañía de seguros. Me refiero a siniestros en rocódromos, reclamaciones a la administración, carreras por montaña, etc. Entonces, las pólizas cada vez son más exigentes en ese sentido e incorporan mejores cláusulas de responsabilidad civil.

Esto también lo cubre bien la licencia de la Federación…
Sí, aunque depende de la licencia. Habría que analizar todas las licencias federativas, pero al menos las que yo he visto, sí. Hay que tener en cuenta que el seguro de responsabilidad civil tiene como objetivo garantizar la indemnización a la víctima. Si yo soy insolvente, la víctima cobrará a través de mi seguro, pero eso no quiere decir que el día de mañana mi seguro no vaya a exigirme a mí.

¿Interesa hacer algún tipo de póliza privada aparte de la póliza de la Federación o con esa es suficiente?
Para un usuario básico, las pólizas federativas están bien. Ahora, a los escaladores o alpinistas que quieran hacer actividades un poco más potentes en el extranjero, yo les recomiendo llevar un seguro de viaje que incluya una póliza de rescate y asistencia sanitaria con una cobertura más potente.

 

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10 comentarios

  1. Juanse dice:
    26/02/2017 a las 10:09

    El Greim no cobra el rescate nunca. Ni en Aragon ni en las Filipinas. En el caso de tu amiga le cobrarian el servicio sanitario a lo mucho.

  2. Jonhston dice:
    23/02/2017 a las 10:09

    Eso de que en Aragón no se cobran los rescates es más falso que un euro de chocolate. A una amiga la rescató el GREIM, y su seguro tuvo que pagarlo…

  3. Xavi Xavi dice:
    22/02/2017 a las 18:27

    Me sorprende que este señor abogado sea un gran experto, diciendo que en Catalunya los Mossos d’Esquadra son los «medios propios» de rescate, cuando en realidad son los Bombers.

  4. Jajejijoju dice:
    21/02/2017 a las 21:02

    Ponoing eres como la biblia. No dices mas q paridas. Culturizate anda. Los makis. No vio este un maqui en su vida. Y hace 40 años…. joer q grande!

  5. Opajares dice:
    21/02/2017 a las 09:41

    De todas formas, todo y eso es ub gran articulo. Supongo q habra sido una mala interpretacion tambien por parte del entrevistador. Su libro es muy bueno. Y puede q aclare un poco lo q comentais.

  6. MetioEnVerea dice:
    21/02/2017 a las 00:35

    -cia es supraautonómica, sería la competencia estatal aunque no función exclusiva de la Guardia Civil. Yo prefiero que me rescate el SEREIM, pero por la vía de discutir la competencia poco se va a rascar en un recurso. En cuanto a la «americanización del sistema»… En USA existe la «indemnización punitiva» de hasta 20 veces el daño (límite recomendado por el Supremo en 1998). Aquí el daño acreditado. Demandar más no cambia el sistema. Saludos.

  7. MetioEnVerea dice:
    21/02/2017 a las 00:27

    Me parece que tiene un pequeño cacao en lo relativo a la distribución de competencias entre el Estado y las CCAA y las funciones derivadas de esas competencias. Solo son monopolio de los Fuerzas y CC de Seg (estatales y autonómicos) las funciones de seguridad pública (104CE). Funciones de seguridad ciudadana asumen hasta los de Prosegur. Y los rescates son funciones de protección civil, (protección de personas y bienes en situaciones de emergencia, STC 133/90). Solo si la situación de emergen-

  8. Ponoig dice:
    20/02/2017 a las 21:12

    La guardia civil de montaña nace en los años 40 para acabar con los makis , guerrilleros antifranquistas , cuando se convierten a ayudar en vez de matar ya había cuerpos en el estado español haciendo salvamentos y rescates…Habláis de Asunción de competencias y de obligaciones de comunidades, cuando esa competencias y esas obligaciones ya estaban adquiridas , bomberos de Valladolid son del 1515, en Barcelona parques del 1929 y así en todas las comunidades…

  9. Ponoig dice:
    20/02/2017 a las 21:00

    » ¿Esa seguridad corresponde al Estado o a una comunidad autónoma a través de un servicio público o privado? Lo que dice la Constitución es que las labores de seguridad ciudadana le corresponden a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, es decir, en este caso a la Guardia Civil.» Esto es una interpretación que haces tu, el rescate y salvamento no pertenece a «seguridad ciudadana» si no a protección civil, ahí se recogen la competencias de salvamento, y ahí no está la guardia civil.

  10. Mogli dice:
    19/02/2017 a las 20:59

    Muy buen articulo


 

 

 

 

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