Primera sentencia sobre el cobro de los rescates

El cobro de los rescates en montaña ya tiene sentencia

Nacho Sáez -experto en derecho de montaña- nos explica la primera sentencia que ha habido en España respecto al cobro de los rescates de montaña. La resolución judicial considera que la reclamación de los gastos de rescate es conforme a  derecho. SIi bien no entra en todos los temas que recientemente han centrado este debate, sí fija un criterio claro sobre algunos otros.

El helicóptero de rescate de Bomberos del Principado de Asturias  (©Guillermo Sáenz San Bartolomé)
El helicóptero de rescate de Bomberos del Principado de Asturias
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El tema del cobro de los Rescates en Montaña ha vuelto a la palestra en los últimos días como consecuencia del dictado de la que, seguramente, sea la primera sentencia en este país sobre este delicado tema.


Muchos recordarán el asunto sometido a los tribunales. Tiene su origen en la liquidación que el gobierno del Principado de Asturias giró a un escalador por importe de 5.960,95 euros, como consecuencia del rescate llevado a cabo por parte del Servicio de Emergencias de dicha administración,  tras el accidente que aquel sufrió mientras  escalaba en la cara norte del Naranjo de Bulnes en el mes de octubre de 2016.

La resolución judicial considera que la reclamación de los gastos de rescate es conforme a  derecho en una interesante sentencia que, si bien no entra en todos los temas que recientemente han centrado este debate, sí fija un criterio claro sobre algunos otros.

Cuestiones sobre las que la sentencia se pronuncia de forma clara:

Las administraciones autonómicas tienen capacidad para organizar sus propios servicios de rescate.

La sentencia parte de la consideración de que las Comunidades Autónomas (en este caso el Principado de Asturias), tienen competencia para organizar sus propios servicios públicos de intervención y asistencia en emergencias de protección civil, sin necesidad de acudir  forzosamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Como es conocido, la mayor parte de las Comunidades Autónomas disponen de sus propios servicios de rescate (aunque con “modelos de gestión” diferentes), sin perjuicio de lo cual, dichos medios se complementan con aquellos otros de los que dispone la administración del Estado (Guardia Civil) en ese territorio. De hecho, esa colaboración se articula en la mayoría de estos casos sobre la base de las estipulaciones de Convenios suscritos entre ambas partes. 

La sentencia reconoce que dicha situación tiene perfecto encaje dentro del sistema de reparto de competencias, llegando a la conclusión de que, el hecho de que cada Comunidad disponga de un servicio propio de rescate no resulta contrario a derecho, sin que tal argumento pueda servir para considerar que el establecimiento de una tasa por rescate sea ilegal. 

Sobre la “legalidad” del cobro.

La cantidad reclamada en este caso encuentra su base en la normativa asturiana, que establece una tasa por la prestación de un servicio público que en este caso es el de rescate y asistencia llevado a cabo por el Servicio de Emergencias propio en distintos supuestos: accidentes en montaña (cuando se trate de actividades que entrañen riesgo para las personas), en accidentes de tráfico, en actividades festivas, en pruebas deportivas, etc.

La sentencia considera que, a la vista de la norma, la tasa se liquidó de forma adecuada por la prestación de un servicio, en este caso, el de “rescate y salvamento de las personas que se encuentran en una situación de peligro para su vida o integridad por la realización de una actividad de riesgo”, servicio que fue efectivamente prestado con el rescate y  asistencia al escalador accidentado, descartando por tanto que la reclamación de la cantidad pudiera ser equiparada con una sanción “por el mero hecho de practicar deporte”.

Sobre el “derecho de asistencia” de los montañeros.

El pronunciamiento judicial  sostiene que todos los ciudadanos –los montañeros obviamente también- tienen el derecho a ser protegidos y atendidos por las administraciones Públicas en caso de catástrofe.

Sin embargo, aclara que, el hecho de que en un determinado ámbito territorial puedan coexistir servicios de rescate de las Fuerzas y Cuerpos  de Seguridad del Estado (GREIM) y otros Servicios propios del gobierno autonómico (en este caso el SEPA), no ampara el derecho del accidentado a elegir qué servicio le tiene que atender en caso de accidente.

¿Y quién decide quien atiende un rescate?

Sobre la base de lo anterior, la resolución judicial entiende que cuando surge la necesidad de llevar a cabo un rescate en montaña, es la propia administración la que debe decidir, en función de las circunstancias de cada caso,  qué servicios deben acudir para atender el accidente.

Parece normal –al menos sobre el papel-  que si la administración dispone de unos medios propios (los de su Servicio de Emergencias) acuda a ellos en primer lugar, sin perjuicio de que cuando las circunstancias así lo aconsejen (por motivos de disponibilidad del servicio, rapidez ante una atención de urgencia vital, por no contar con medios técnicos más adecuados para atender ese accidente, etc.),  debería recabar la colaboración de los de otra administración (en este caso los GREIM).

En todo caso, volviendo a la sentencia, el juez apunta a que esa decisión no puede ser tomada a la ligera. Así, en el caso examinado, a la vista de las circunstancias que rodean al accidente, concluye que la decisión del Principado de enviar el helicóptero del SEPA (en vez de reclamar la intervención de los servicios de rescate  de la Guardia Civil), no fue arbitraria, errónea o injustificada “sin que exista ninguna prueba que evidencie una desviación de poder en el ejercicio de las potestades administrativas”. Rechaza así, de forma categórica,  que la decisión de la administración en este caso hubiera podido descansar en motivos “recaudatorios”.

Cuestiones sobre las que la sentencia no se pronuncia

Hay otra serie de cuestiones que, en ocasiones, han alimentado el debate de los rescates, sobre las que esta resolución judicial no se pronuncia.

Así, la sentencia no entra a valorar –en la medida que no constituía el objeto de este proceso- el sistema que las Administraciones públicas deben utilizar para gestionar sus competencias en materia de intervención y asistencia en emergencias (el manido tema de la presunta “externalización de servicios”, tema que, en mi opinión particular apenas tiene recorrido, al menos desde un punto de vista jurídico).

Por otro lado, tampoco se aborda la cuestión relativa al criterio empleado por la normativa (en este caso la asturiana)  para determinar en qué actividades deportivas se cobra el rescate y en cuáles no. En principio, según la regulación de esa Comunidad Autónoma, se cobraría en todas aquellas actividades que entrañen riesgo o peligro para las personas, considerando que tienen la condición de tales todas las incluidas en una lista, entre las que están, por ejemplo, la escalada o la bicicleta de montaña (aunque quedarían fuera otras,  como por ejemplo, el alpinismo), criterio que ha generado importantes críticas. Este sistema, como es sabido, no ha sido el mayoritariamente seguido por otras Comunidades Autónomas que también han establecido el cobro de una tasa, aunque vinculándolo únicamente a los rescates llevados a cabo con motivo de imprudencias por parte del accidentado (falta de equipamiento adecuado a la actividad o actividades desarrolladas desoyendo partes o avisos de alertas) o a incumplimientos (actividades realizadas en zonas prohibidas), sistema que aunque pudiera parecer más razonable exigiría identificar en cada caso –en cada rescate- en qué medida se ha cometido una imprudencia, lo cual puede no ser una tarea fácil ya que estamos ante  disciplinas deportivas en las que la línea que separa la imprudencia y el riesgo implícito a la actividad desarrollada es tremendamente difusa.

En cualquier caso, la  cuestión de fondo vuelve a ser la misma. ¿Se debería exigir el cobro de los rescates?: ¿Sí?; ¿No?; ¿Sólo en algunos casos?.

La sentencia parece dejar claro que, en la medida que una ley imponga el cobro de una tasa por la prestación de este servicio no hay mucho margen, ni para la administración para dejar de exigirlo, ni para los rescatados para intentar eludir su pago, con lo que parece quedar claro que el debate es más social que jurídico.

Más allá de lo anterior, desde el punto de vista de quienes salimos a la montaña la mayor tranquilidad en este aspecto viene por tener suscrito un seguro que nos incluya esta cobertura.  Para finalizar, merece la pena recordar cómo, con carácter general, los seguros federativos incluyen los gastos de traslado o evacuación del accidentado desde el lugar del accidente hasta el centro hospitalario con una cobertura muy amplia o incluso ilimitada. No obstante, también hay que advertir que las mismas pólizas, en ocasiones,  excluyen la cobertura en aquellos casos en que el rescate, búsqueda o salvamento haya tenido lugar como consecuencia de una imprudencia temeraria del asegurado, lo que nos puede llevar una vez más al espinoso tema de dónde colocar el límite de la imprudencia en actividades en las que, tanto por el escenario en que se desarrollan, como por la actitud que adoptamos al acometerlas, nos estamos sometiendo voluntaria y conscientemente a unos riesgos que claramente son superiores a los socialmente adoptados como “normales”.

Nacho Sáez

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Comentarios
7 comentarios
  1. En mi opinion, los rescates no se han de cobrar. La razón para mi es bien obvia. Los ciudadanos pagamos unos impuestas a las diferentes administraciones con los cuales se paga la seguridad ciudadana. El estado es el máximo responsable y para los rescates en montaña tiene al Greim. Una partida presupuestaria va para estos grupos. Por otro lado, y si las diferentes administraciones desean realizar dicho servicio, reciben en una partida presupuestaria del Estado. Si ya se obtiene dinero del contribuyente para esos servicios, ¿porqué se quiere cobrar otra vez al ciudadano? ¿y para que? Hoy se publica en la prensa diferentes estudios publicados acerca de la corrupción en España, aún no entiendo como todavía hay personas que no ven la razon de duplicar, triplicar,… los rescates y sus gastos.

  2. Me temo que detrás hay intereses empresariales, concursos a dedos y que cada Comunidad se las ventile en función de su propio beneficio e interés y no del accidentado. Es como cobrarle a un accidentado en carretera por haberse visto envuelto por circunstancia de meteorología adversa ¿Quien se atreve a decir que es mas arriesgado o no? Por que no se habla ya de una vez por todas de las mafias de federaciones que hacen verdadero negocio con una tarjeta federativa que deja mucho que desear en sus condiciones particulares, al final para los que salimos a la montaña con mucho sentido común y preparación debemos pasar por ese empolio federativo y que pasa con el GREIM ¿No pagamos ya nuestros impuestos? El GREIM funciona muy bien y es estatal. Hay algunos grupos de rescates privados, por que son privados que funcionan como el culo…eso no se investiga, no hay negligencia ¿Quien evalúa a esos grupos? ¿Y con que criterios?

  3. Porque equipos regionales o locales de rescate de montaña con lo que nos cuesta mantener a los contribuyentes dicha duplicidad, cuando ya está desde hace años el Greim, y encima hacen los rescates de noche y con mal tiempo cuando así se exige las circunstancias?que paradoja. Aparte, son agentes de la autoridad, y como tal realizan funciones de policía judicial también en montaña cuando hay alguna desgracia personal. La Junta de Castilla y León, creó una Agencia de Rescate, que tiene su base en Valladolid, y todas sus actuaciones requiere de uno o dos helicópteros para sus desplazamientos para las sierras de Ávila Segovia, León etcétera, y claro, cuando actúan éstos, debe ser de día y con buen tiempo. Es una incongruencia total el crear algo cuando ya existe, con el consiguiente cargo a los bolsillos de los contribuyentes. Opino que la seguridad, rescate, sanidad y otros servicios lo debe gestionar la Administración Central, que es la que tiene los mayores recursos para gestionar lo dicho, ya que las desgracias no entiende de límites geográficos y mucho menos de gestión política. El cobrar un rescate no es de recibo, como no sería lógico tampoco el cobrar la factura del helicóptero que evacua al accidentado de una moto que circulaba a 200 km.h.

  4. Y el rescate de los domingueros accidentados en todas las áreas de montaña mas masificadas en España, que son ya muchas, también se va a cobrar?, o van a seguir cobrando a los escaladores, y rescatando y no cobrandoles el rescate a los domingueros que se han perdido en la niebla después de comerse el bocata de chorizo y dejar todo el monte lleno de mierda. Pais…

  5. No me entero donde está el problema. Si tiene tarjeta federativa y el seguro lo cubre, pues que la factura la pague el seguro. Otra cosa es que esté bien, o no, cobrar por un rescate. Para mi, no.

  6. Es un tema complejo, pero hay tres cuestiones fundamentales que hay que afrontar por separado. 1. Como dice el artículo, en muchos casos será muy difícil discernir cuándo un riesgo es aceptable y cuándo no lo es. Pero esto pasa en legislación y al final es cuestión de que con el tiempo se vayan estableciendo límites objetivos que sienten jurisprudencia. 2. Lo que no es admisible es que los ciudadanos, con nuestros impuestos, paguemos rescates de personas que tienen la cara dura de ahorrarse una muy asequible ficha federativa anual y/o que realicen actividades sin un mínimo de responsabilidad. 3. El hecho de que haya otras actividades a las que no afecten estas sanciones no quieres decir que haya que quejarse de que se "criminalice" la escalada. Lo que hay que hacer es exigir que se sancione a TODAS aquellas actividades que requieran rescates por realizar actividades de forma irresponsable. Incluyendo, por supuesto, a los domingueros de paseo por el campo en chanclas a los que les pilla la noche o se tuercen un tobillo. Luego está el dilema de que habrá quien no llame a un rescate por evitar un pago. Pues allá ellos. Mi respuesta en todos los casos: que cada uno se haga responsable de sus actos.

  7. A la hora de movilizar un medio en un rescate como este donde el accidentado tiene una pierna fractura parece lógico que lo primero a valorar es si este medio aporta atención médica, y la rapidez en su activación e intervención, el Grupo de Rescate de Asturias esta medicalizado como se puede leer en otro artículo que hay colgado al hilo de este asunto, con lo cual es obvio que quien tiene que intervenir para mayor beneficio del accidentado sea este y no otro, la linea argumental de la defensa en este juicio parece que no ha sido muy acertada, perdiendo la buena oportunidad de que la administración se retractara en este tema del cobro de los rescates, que a todas luces se entiende que criminaliza una actividad deportiva de forma totalmente arbitraria.

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