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ESCALADA EN LÉRIDA
Regulación en Mont-Roig

Desde el 30 de noviembre es efectiva la Regulación de la Escalada en Espacios Protegidos de la Demarcación de Lérida, que afectará a la Sierra de Mont-Roig y la Sierra de Monteró.

Por Redacción desnivel.com   digital@desnivel.es Actualizado 14.12.2009 14:10  Enviar a un amigo  Versión para imprimir

En el sector Dispensari de Camarasa la escalada se prohíbe durante todo el año.
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Foto:Pete O'Donovan.


En el sector Dispensari de Camarasa la escalada se prohíbe durante todo el año.
Foto:Pete O'Donovan.

Versión definitiva del texto de regulación en Lérida.

Se regula la escalada en la Sierra de Mont-roig (término municipal de Camarasa y de Les Avellanes i Santa Linya) y Sierra de Monteró (término municipal de Camarasa) por criterios de protección de fauna y el Dispensario de Camarasa (término municipal de Camarasa), Rubió de Baix (término municipal de Foradada), Santa María del Salgar (término municipal de Foradada) y Castillo de Malagastre (término municipal de Artesa de Segre).

El texto, redactado por los Servicios Territoriales en Lérida del Departament de Medi Ambient i Habitatge, ha sido consensuado por representantes de algunas entidades y organizaciones de escaladores; como centros y agrupaciones excursionistas, la Federació d'Entitats Excursionistes de Catalunya (FEEC), la Xarxa d'Escaladors Catalans (Xesca) o la Associació d'Escalada Sostenible (AES), así como el Cuerpo de Agentes Rurales.

Para la elaboración de la propuesta el Departament de Medi Ambient i Habitatge realizó un inventario de las zonas de nidificación y de flora protegida. Esto permitió acotar de forma los ámbitos de actuación y establecer tres categorías de zonificación: zona de máximo interés para la flora protegida, donde no está permitida la escalada en ningún momento del año; zona de interés para la conservación de aves, donde no se permite la apertura de nuevas vías sin autorización y en la que se regula temporalmente la escalada; y zona libre, donde se permite la escalada todo el año y la apertura de nuevas vías no requiere autorización.
Quedará prohibida la escalada en el Dispensario de Camarasa, en la zona de Rubió de Baix, en Santa María del Salgar y en el Castillo de Malagastre. Habrá regulación por aves en algunos sectores del Mont-Roig y en el Monteró.


Mapa con las zonas reguladas

La finalidad de la presente regulación es desarrollar esta posibilidad a partir del estudio de las áreas de interés florístico y faunístico que pueden verse afectadas por las actividades deportivas y consensuar con el colectivo escalador una propuesta que permita la compatibilidad de la escalada con la conservación del patrimonio natural. Por tanto, esta propuesta de regulación se logra con la colaboración de los escaladores, que han participado activamente en la redacción de la propuesta y con la convicción de que su aplicación permitirá mejorar la situación de las principales especies de la fauna y flora protegidas dada la sensibilidad del colectivo escalador hacia el medio natural.
Por otra parte, cabe destacar que esta propuesta de regulación no atribuye a la escalada todo el conjunto de impactos negativos que afectan al medio, sino justamente lo contrario, y reconoce que el logro de una correcta gestión y conservación de las especies conlleva, asimismo, que el resto de actividades desarrolladas en el medio natural deban regularse mediante otros acuerdos o mecanismos.

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