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COBRO DE RESCATES EN CATALUÑA
Olga Lanau:"No es una medida recaudatoria"

La Directora General de Prevención, Extinción de incendios y Salvamento de la Generalitat de Catalunya nos informa de la nueva medida adoptada por la Generalitat de cobrar los rescates en caso de imprudencia.

Por Redacción digital   digital@desnivel.es Actualizado 01.07.2009 12:08  Enviar a un amigo  Versión para imprimir

Olga Lanau


Olga Lanau

Bomberos de Cataluña, el cuerpo especializado que se ocupa de los rescates en montaña y zonas de difícil acceso en Cataluña, depende de la Dirección General de Prevención, Extinción de incendios y Salvamento de la Generalitat. Así que, qué mejor que sea su directora Olga Lanau la que nos confirme o no la noticia de que el próximo otoño la Generalitat cobrará los rescates en algunos casos.


¿Es cierto que Bomberos de Cataluña van a cobrar los rescates a partir de octubre?
Sí, así es. Desde hace unos meses venimos enviando una carta informativa a las personas que rescatamos para que conozcan el coste de la operación, pero a partir de octubre lo que enviáremos es una factura en toda regla.

¿A todos los rescatados o sólo a los que hayan cometido una imprudencia?
Sólo a los que su rescate haya estado motivado por uno de los tres supuestos que señalamos en la ley.

¿Y cuáles son esos supuestos?
Que no se haga caso de un cartel o señal de advertencia, por ejemplo los carteles que en una estación de esquí advierten de que está prohibido practicar el fuera de pista; que no se lleve el equipo necesario para practicar con seguridad una actividad deportiva, como la escalada, la espeleología, el barranquismo, etcétera; y tercero, que sea una llamada de auxilio injustificada. Este último supuesto es el más difícil de enjuiciar, porque, por ejemplo, ¿cómo valorar que una persona que hace una llamada de socorro porque está agotada no lo está?


¿Y en caso de desoír una advertencia meteorológica?
No, ese caso no lo hemos incluido porque, primero, las previsiones meteorológicas son eso, previsiones; y segundo, no podemos dar por hecho de que la advertencia ha llegado a todos los ciudadanos.

¿Y quién juzga si ha sido una imprudencia o negligencia la que ha provocado la intervención?
Los grupos de rescate redactan un informe. En algunos casos la imprudencia o negligencia es evidente, pero si no está claro el informe llega a nuestro departamento y seremos nosotros los que decidamos.

El susto que se puede llevar la persona que reciba una factura por rescate puede ser morrocotudo ¿no?
Depende de los medios que se hayan utilizado en su rescate. Si es un rescate normal por tierra la minuta no es muy elevada, alrededor de unos 300 euros, a no ser que sea un operativo de búsqueda de varios días, como es natural. Otra cosa es si interviene un helicóptero. Entonces la factura se dispara porque este medio es muy caro: más de dos mil euros por hora.


En el caso de que el rescatado tenga un seguro de accidentes, o esté federado en el deporte que practica, ¿la factura se le envía a él también?
No, en estos casos nuestra ley es clara pues dice que el coste se imputará al usuario o a la compañía de seguros en caso de que exista.

Imagino que el ciudadano que reciba una factura por su rescate podrá recurrir ¿no?
Claro. Y es hasta posible que si la suma es elevada pueda pagarla en varios plazos.

¿Qué opinan los ciudadanos de esta medida?
No hay una encuesta oficial, pero en un programa de la TV3 en el que se hizo un debate sobre este asunto, el setenta por ciento de las personas que llamaron se mostraron de acuerdo en que los rescates se cobren. Incluso la Federación de Entitats Excursionistes de Catalunya apoya en algunos casos esta medida. Quiero dejar claro que esto no es una medida con afán recaudatorio sino para concienciar a los ciudadanos de que las acciones de rescate tienen un coste elevado y que, por lo tanto, hay que actuar con prudencia.

   

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