El 21 de julio, el Patronat de la Muntanya de Montserrat y la FEEC firmaron un acuerdo por el cual se regula la escalada, las via ferrata y las canales equipadas en el Parc Natural de la Muntanya de Montserrat. Un 1.15% de las vías quedan prohibidas para la escalada.
Vista de la pared del Aeri, Montserrat. Foto: desnivelpress.com
El presidente de la Comisión Ejecutiva del Patronat de la Muntanaya de
Montserrat, Jordi López Camps, y el Presidente de la Federación de Entidades
Excursionistes de Catalunya (FEEC), Antón Fontdevila, firmaban el día 21 un
acuerdo histórico sobre la regulación de la escalada en el Parque Natural de
la montaña, comprometiéndose a minimizar el impacto ambiental de la actividad
técnica y científicamente, así como a poner todos los medios de que dispongan
para realizar un seguimiento exhaustivo de dicha regulación.
La necesidad de autorización o comunicación previa para la apertura de
nuevas vías de escalada o el equipamiento de nuevas vías ferratas o canales
entrará en vigor 30 días después de su publicación en las webs del Patronato
de la Montaña de Montserrat y de la FEEC.
El reglamento prevé mantener la escalada durante todo el año en el 90,2% de
las 3.645 vías de escalada, regular temporalmente la escalada en el 8,65% e
imposibilitarla en el 1,15% de las vías inventariadas. Las zonas donde no se
permitirá la escalada son la de Serrat de la Vinya Nova, Cap de les Canals,
Serrat del Cabrit y Monestir.
El acuerdo ora: "La escalada es una actividad de larga tradición en
Cataluña y en la montaña de Montserrat, uno de los escenarios de referencia
para la práctica de esta actividad. La coincidencia de estos deportes de
naturaleza con la protección de los valores naturales requiere que se
establezcan unas pautas necesarias para garantizar la preservación de las
especies protegidas, de los bosques y los canales y los ecosistemas propios de
la montaña, definiendo la necesidad de convivencia de los escaladores con el
medio".
La apertura de nuevas vías queda imposibilitada en las zonas de máximo
interés ambiental, y sometida a la autorización del órgano gestor del Parque
Natural en otras áreas.
A- Zonas de máximo interés ambiental, no se
permite la escalada en todo el año:
A-1: Serrat de la Vinya Nova-Sajolida
A-2: Cap de les Canals
A-3: Serrat del Cabrit-Canal de Cerers
A-4: Monestir
B- Zonas de interés para la conservación de huevos de rapaces de nidificación
temprana, en donde se regula temporalmente la escalada (del 1 de enero al 15 de
junio)
B-1: Pollegons
B-2: Clot del Tambor
B-3: Les Feixades y Cova del Duc
C- Zonas de interés para la conservación de huevos de rapaces de nidificación
tardía, donde se regula temporalmente la escalada (del 1 de marzo al 31 de
julio)
C-1 Plecs del Llibre i Montgròs
C-2 Roca Roja
C-3 Frares i cova Roja
C-4 Mullapans
C-5 Santa Cova
C-6 Salnitre i Garrigoses
C-7 Degotalls
C-8 Monestir de Sant Benet
D- Zonas de interés específico para los huevos rupícolas de aves no
rapaces, donde se regula temporalmente la escalada (del 1 de marzo al 31 de
julio)
D-1: Camí de les Feixades
E- Resto de zonas, sin regulación específica, se permite la escalada
durante todo el año.
Esta es la opinión de los internautas, no de Desnivel.com
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